DAVID, SERGIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SERGIO DAVID s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO-INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO-FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO-163 Y 165 EN CONCURSO-TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe desestima la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución del Colegio de Cámara en lo Penal, confirmando que la causa había alcanzado sentencia definitiva, lo que hace inoficioso el recurso.
- Quién demanda: La defensa de Sergio Luis David
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor Orso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que continuó con el sorteo de conjueces para determinar el tribunal de juicio, por considerarla arbitraria y carente de fundamentación razonada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declara que la causa ya cuenta con sentencia definitiva en orden a los hechos y que la cuestión planteada carece de actualidad, por lo que la vía del recurso de inconstitucionalidad resulta inoficiosa, confirmando la decisión del tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En el análisis, la Corte enfatiza que el proceso culminó con una sentencia definitiva emitida en la causa, tras un juicio oral y público, por lo que la pretensión de revisar el sorteo de conjueces carece de actualidad y de objeto. "El derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún Tribunal y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes", por lo que la cuestión planteada se torna abstracta y sin relevancia práctica. Además, se destaca que la causa fue resuelta con una sentencia de mérito, lo cual impide cualquier análisis ulterior sobre la validez del procedimiento en esa etapa. La Corte concluye que "la sustracción de la materia litigiosa" impide un pronunciamiento en sentido distinto y que, por ende, la queja debe ser desestimada.
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