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GOIRIZ, JOSE MARIA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GOIRIZ, JOSE MARIA s/ APELACION SENTENCIA CONDENATORIA EN CARPETA JUDICIAL GOIRIZ, JOSE MARIA s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena de 18 años de prisión por homicidio agravado con armas de fuego, y rechazó la queja del imputado por supuestos vicios procesales y constitucionales, argumentando que los agravios no demostraban arbitrariedad ni defectos en la fundamentación.

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- Quién demanda: José María Goiriz, condenado por homicidio agravado con arma de fuego.

¿A quién se demanda?

Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, en el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del fallo por supuesta arbitrariedad, falta de motivación, invalidez de pruebas clave, y errores en la valoración de la prueba y la pena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja y el recurso de inconstitucionalidad por insuficiencia de argumentos para configurar arbitrariedad, confirmando la sentencia condenatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los agravios relativos a la valoración probatoria, la interpretación de los hechos y las circunstancias del delito no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional. Se resaltó que la Cámara valoró adecuadamente las pruebas, incluyendo testimonios y mecánica del hecho, y que la discrepancia en la interpretación de la prueba no configura un error grosero ni arbitrariedad suficiente para abrir la instancia extraordinaria. Además, la motivación de la pena fue considerada fundada y dentro de los límites legales, sin que exista una desproporcionalidad o arbitrariedad. La revisión de la motivación y valoración probatoria en esta instancia de inconstitucionalidad no puede substituir la valoración judicial que compete a los tribunales de grado, por lo que el recurso fue rechazado. La disidencia parcial de la Ministra Gastaldi expresó que, dado que la defensa propugnó la absolución en todas las instancias, la impugnación respecto de la pena podía considerarse con seriedad y justificar la apertura del recurso. El Ministro Erbetta consideró que los planteos de nulidad y arbitrariedad tenían suficiente sustento en las constancias del expediente, y además, que la imposición de costas a la defensa fue arbitraria en este contexto, por lo que admitió la queja y anuló dicha imposición.

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