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RIFATTI, LEONOR ELSA c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ordenando remitir la causa para su nuevo juzgamiento conforme a los lineamientos del fallo. La decisión se fundamentó en la vulneración del principio de congruencia y derechos de defensa en juicio.

Tutela judicial efectiva Derecho de propiedad Recurso de inconstitucionalidad Amparo previsional Sentencia anulada 17 Violacion derechos constitucionales Reenvio causa Congruencia judicial Descuentos ilegitimos Articulos 16 18 14 bis de la constitucion


- Quién demanda: Leonor Elsa Rifatti

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene cesar los descuentos ilegítimos sobre su pensión y se devuelvan las sumas ya descontadas, alegando que las resoluciones administrativas y judiciales vulneran derechos constitucionales, especialmente por la interpretación del artículo 58 de la ley 6915 y la protección del derecho de propiedad y defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que desestimó la pedido de devolución de sumas y ordenó remitir los autos para un nuevo juicio, considerando que la sentencia anterior vulneraba derechos constitucionales y el principio de congruencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La respuesta brindada por los Sentenciantes aparece apartada de las circunstancias fácticas, del devenir procesal que transitó la causa, y más aún de los lineamientos de peso trazados por nuestro Máximo Tribunal en orden a atender 'los agravios atinentes a la violación de los derechos consagrados por los artículos 16, 17, 18 y 14 bis de la Constitución nacional...'. La sentencia de la Cámara, en su fundamentación, se limitó a sostener que la pretensión de la actora implicaría resolver 'ultra petita', sin considerar que la acción de amparo fue interpuesta preventivamente y que las decisiones posteriores derivaron en la vulneración de derechos, especialmente en la devolución de sumas ya descontadas tras años de litigio y en contra de la doctrina constitucional y de los lineamientos del máximo tribunal. La decisión de desestimar la petición de devolución, en un contexto donde se ordenó en definitiva que cesaran los descuentos, vulneró el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, ya que la actora transitó un proceso largo y la sentencia que ordenó la cesación de descuentos fue posteriormente desvirtuada sin considerar la naturaleza del reclamo y la evolución del proceso."

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