CUGINI, MARIA ALEJANDRA c/ AQUINO, RICARDO Y OTROS -INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, argumentando que la recurrente no cumplió con los requisitos formales y que la cuestión no constituye una problemática constitucional suficiente.
Quién demanda: La actora, María Alejandra Cugini
¿A quién se demanda?
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "Cugini, María Alejandra contra Aquino, R. y otros"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo N° 374 del 26.12.2017, que declaró procedentes recursos de los codemandados y casó la sentencia impugnada, particularmente por la reducción de intereses y supuesta violación a derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso por parte del tribunal inferior, considerando que la recurrente no cumplió con los requisitos formales y que la cuestión planteada no es constitucional. Fundamentos principales de la decisión: "Liminarmente, echa de verse que la recurrente no cumple con la carga que le impone el artículo 8 de la ley 7055, al no traer razones de peso en orden a rebatir las motivaciones del auto por el cual la Sala denegó la concesión del remedio de excepción." "Es que, para así decidir, la Alzada entendió que la sentencia impugnada se limitó a juzgar nuevamente las cuestiones apeladas con arreglo a sus competencias propias, y que habiendo debido decidir otra vez la cuantía de las indemnizaciones que se entendieron procedentes, ello la habilitaba también a pronunciarse sobre los intereses que son accesorios de ellas." "Lo concerniente a la aplicación de tasas de interés no genera 'per se' cuestión constitucional en tanto ello se ubica en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que tienen la labor de interpretar las normas respectivas, aunque dejando a salvo los supuestos en que la descalificación del pronunciamiento resulte no ya de la índole de la materia sino como consecuencia de una respuesta jurídica que no exhiba un criterio de razonabilidad frente a la ponderación de la realidad económica de cada caso." "Con lo que el recurso de inconstitucionalidad intentado, a tenor de su formulación, carece de fundamentación suficiente a los fines de un serio encuadramiento que justifique la excepcional habilitación de la instancia por arbitrariedad de sentencia." En disidencia: Los ministros Falistocto y Erbetta sostuvieron que la postulación del recurrente tenía "prima facie" suficiente asidero y que la cuestión podría configurar hipótesis de inconstitucionalidad, por lo que propusieron la apertura de la instancia de excepción.
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