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JOZAMI BARREIRO, JULIO CESAR -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL JOZAMI BARREIRO, JULIO CESAR s/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo de la Cámara de Rosario que condenó a Julio César Jozami Barreiro. La decisión sostiene que la vía horizontal y la revisión en la misma instancia cumplen con garantías constitucionales y convencionales.

Apelacion Garantias constitucionales Garantias procesales Tribunal de camara Recurso de inconstitucionalidad Derechos del imputado Doble conforme Revision horizontal Sistema recursivo Revision en la misma instancia

Actor: Defensa técnica de Julio César Jozami Barreiro Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario Objeto: La inconstitucionalidad del acuerdo 831/2018, que revocó la absolución y condenó al imputado, alegando violaciones a la prohibición de múltiple persecución penal y al derecho al doble conforme. Decisión: Se rechazó la queja por no acreditarse que las decisiones de la Cámara excedieran sus facultades constitucionales, considerando que la interpretación jurisprudencial y convencional permite la revisión en la misma sede mediante "revisión horizontal" realizada por diferentes magistrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte recordó que la doctrina jurisprudencial consolidada, especialmente en el precedente "Scalcione", admite la revisión de condenas en la misma instancia mediante "reenvío horizontal", siempre que la revisión la realicen magistrados diferentes y con competencia para modificar lo decidido, garantizando así el doble conforme. Se argumentó que esta interpretación respeta las garantías constitucionales y convencionales, incluyendo los estándares de la Corte Interamericana, que no exige necesariamente la revisión por un tribunal de jerarquía superior orgánica. La Corte sostuvo que la revisión por parte de la misma Cámara con diferentes magistrados cumple con los requisitos de la garantía de doble conforme y que la existencia de un recurso extraordinario ante tribunales superiores no obsta la validez de la revisión en la misma sede mediante "reenvío horizontal". La decisión también fundamentó que la vía de revisión en la misma instancia no viola el principio de non bis in idem ni la prohibición de múltiple persecución, dado que la revisión se realiza en el marco del proceso y garantías constitucionales. Finalmente, la Corte aclaró que una vez firme la resolución, el imputado puede ejercer su derecho a la apelación ante otros jueces del Colegio de Cámara, garantizando así el acceso efectivo a la doble instancia.

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