A., M. V. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE COLECTIVO PASAJEROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la admisión de una demanda por daños y perjuicios en un caso de presunta mala praxis obstétrica. La disidencia destaca la existencia de elementos suficientes para admitir la queja y analizar la cuestión constitucional.
- Quién demanda: M. V. A. y otros (la niña afectada)
¿A quién se demanda?
Obra Social de Conductores de Transporte de Colectivo Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones durante el parto, alegando mala praxis médica y negligencia en la atención obstétrica.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja interpuesta por la demandada contra la resolución que confirmó la admisión de la demanda y la sentencia de primera instancia, considerando que no se evidencian cuestiones constitucionales que habiliten la revisión extraordinaria. La decisión estuvo fundamentada en que los agravios de la parte recurrente no lograron demostrar arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, y que las discrepancias sobre la valoración probatoria no configuran cuestiones constitucionales. La disidencia, en cambio, argumenta que existen elementos que justifican admitir la queja para que se examine si la sentencia viola derechos constitucionales y la correcta configuración de la litis, proponiendo la elevación de las actuaciones para su análisis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la quejosa, en su presentación directa ante esta Corte, incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Sala para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario, trayendo razones de peso a fin de neutralizar la referida fundamentación, especialmente con respecto a que 'de una lectura de la expresión de agravios de la propia demandada hoy recurrente, surge que expresamente consignó "En la demanda, se alega como "causa" del daño: el uso de fórceps y se le agrega "sufrimiento fetal" (inadecuado manejo de los tiempos de realización de la cesárea)' (...), con lo que, claramente, el vicio esgrimido tampoco se presenta: este Tribunal resolvió los temas que la propia quejosa introdujo oportunamente". La disidencia sostiene que la existencia de elementos que podrían configurar arbitrariedad justifica la apertura del análisis constitucional y que la decisión de rechazar la queja sin mayor análisis viola garantías constitucionales. "la doctrina de la arbitrariedad no incluye la mera discrepancia de los recurrentes con la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la causa", por lo que las quejas centradas en la valoración probatoria no configuran cuestiones constitucionales, y la decisión de la Corte que rechaza la queja sin analizar la posible arbitrariedad en la valoración no viola derechos constitucionales. "la insuficiente reseña acerca del contenido del proceso y la falta de análisis de los agravios en la presentación del recurso de inconstitucional
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