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BLACICH, JUAN CARLOS c/ BLASICH, SERGIO GUSTAVO Y OTROS -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que rechazó un recurso de inconstitucionalidad en un proceso de apremio por honorarios, confirmando la constitucionalidad de la resolución y la interpretación restrictiva del instituto de la prescripción. La disidencia consideró que la queja debía ser admitida por vulnerar derechos constitucionales.

Honorarios Prescripcion Constitucionalidad Apremio Recurso de inconstitucionalidad

Actor: Los demandados Sergio Gustavo Blasich y Stella Maris Blasich. Demandado: El actor, Juan Carlos Blacich, en su carácter de acreedor en un proceso de apremio por honorarios. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución del 8 de mayo de 2018, que rechazó las excepciones de incompetencia, falta de legitimación pasiva y prescripción, y que hizo lugar a la apremio por la suma de $120.006,16 más intereses. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, considerando que los planteos no constituyen una cuestión constitucional suficiente y que no se evidencian vicios que afecten la constitucionalidad del fallo. La mayoría argumentó que la resolución es coherente con jurisprudencia y que la interpretación de la prescripción fue restrictiva y razonable. La disidencia sostuvo que los planteos sí configuraban una vulneración constitucional y que la queja debía ser admitida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto que hace lugar al apremio es sentencia definitiva a los fines de la interposición del recurso de inconstitucionalidad, ya que siendo perdidosos los demandados no resulta susceptible de impugnación mediante remedios ordinarios." "Los impugnantes no logran persuadir de que corresponda en el caso franquear el acceso a esta instancia de excepción, en virtud de que no logran rebatir los argumentos dados por el A quo en el auto denegatorio del remedio extraordinario." "Las resoluciones en materia de regulación de honorarios escapan al ámbito del recurso extraordinario, ya que la interpretación de las normas arancelarias es tema reservado a los jueces de la causa." "Los agravios no logran perfilar una cuestión constitucional que amerite la admisión de la vía intentada y resultan una reiteración de los planteos que ya merecieron adecuada respuesta en la instancia anterior." "No se advierte que lo resuelto trascienda el interés particular de las partes afectando el de la comunidad toda, por lo que no se configura en autos un supuesto de gravedad institucional." La disidencia opinó que los planteos sí constituían una vulneración constitucional y que la queja debía ser admitida, por lo que consideraron que la resolución debería haberse revocado y la queja admitida.

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