LOTTO, DAMIAN ANDRES -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LOTTO, DAMIAN ANDRES s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA-PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA- AMENAZAS COACCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que ordenó un nuevo trámite en proceso penal, argumentando que la resolución no es definitiva ni causa un gravamen de reparación insuficiente.
- Quién demanda: Defensa de Damián Andrés Lotto
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial (resolución del 3/12/2019)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la decisión de reenvío del expediente a instancia inferior, alegando vulneración del debido proceso, juez natural, y que la resolución no revisó la constitucionalidad del acto, además de cuestionar la supuesta afectación a derechos del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, sosteniendo que la resolución no revocó la decisión de concesión de suspensión del procedimiento ni fue definitiva, sino un acto de trámite susceptible de revisión en una instancia posterior, y que las alegaciones de gravedad institucional carecen de sustento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal en sus diversas integraciones ha sostenido -dentro del ámbito del recurso previsto en la ley 7055 y siguiendo en ello los lineamientos trazados por el cimero Tribunal
- que, en principio, las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al juicio ni impiden su continuación (A. y S. T. 159, pág. 28, por todos; Fallos:308:1667; 310:1486; 312:573, 575, 577 y 1503; 314:657; 316:341 y 2063). Sin perjuicio de reconocer excepción a tal regla cuando con dicho sometimiento pudiere provocarse un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (A. y S., T. 100, pág. 453; T. 110, pág. 83; T. 129, pág. 382; T. 175, pág. 61, entre otros; Fallos:314:377; 316:1943 y 2063).
"El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad, -tal como se señalara en el auto denegatorio dictado por la Alzada-, no reúne tal carácter en los términos del dispositivo citado. En efecto, es dable señalar -conforme surge de los antecedentes
- que el decisorio recurrido no revocó la resolución materia de la apelación en cuanto a la concesión del beneficio. Y ordenó el reenvío de lo actuado a baja instancia a fin de que, previa realización de una nueva audiencia preliminar, se disponga lo que corresponda en relación a su procedencia.
Por ello, no existe un gravamen de definitiva reparación y las alegaciones vinculadas a la gravedad institucional y a la afectación de derechos constitucionales no son suficientes para habilitar la vía del recurso de inconstitucionalidad en este caso. La resolución es
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