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ARGENTO, GUSTAVO JAVIER c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. -SENTENCIAS CAUTELARES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó la queja del actor contra la resolución que revocó la medida cautelar de reinstalación, argumentando que las resoluciones sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas y no configuran agravios irreparables.

Inapelabilidad Jurisprudencia Revocacion Medidas cautelares Resolucion interlocutoria Recurso de inconstitucionalidad Reinstalacion laboral Derecho a la jurisdiccion Camara de apelacion Agravios irreparables.


- Quién demanda: Gustavo Javier Argento (actor)

¿A quién se demanda?

Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó la medida cautelar de reinstalación, considerando que la misma afectó su derecho a la jurisdicción y que la resolución fue infundada y contradictoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó la queja y confirmó que las resoluciones respecto a medidas cautelares no son definitivas a efectos del recurso extraordinario, pues no ponen fin al proceso ni hacen imposible su continuación. La resolución impugnada no constituye un agravio irreparable y, por tanto, no amerita la intervención del tribunal superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta imprescindible a los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario que el mismo se dirija contra sentencias definitivas, dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación." "Las resoluciones que deciden sobre medidas cautelares no constituyen objeto del recurso de inconstitucionalidad dado que no cumplen el requisito de fin de proceso." "El pronunciamiento que revocó la medida cautelar, por su propia naturaleza, no es un decisorio definitivo ni equiparable, y no configura agravios que puedan ser considerados irreparables." Asimismo, se cita jurisprudencia que establece que "las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencias definitivas en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medien agravios que por su magnitud y las circunstancias de hecho puedan ser irreparables".

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