MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que confirmó un conflicto interadministrativo sobre la aplicación de tasas municipales a inmuebles del Banco de Santa Fe SAPEM. La decisión se fundamenta en la legitimidad y razonabilidad de los actos administrativos y la competencia del órgano fiscal provincial.
- Quién demanda: Municipalidad de Cañada de Gómez
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la validez del decreto 1415/17 y las resoluciones 8/16 y 96/16 del Fiscal de Estado, que confirmaron la reliquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos (TGIU) para inmuebles del Banco de Santa Fe, aplicando únicamente las ordenanzas 7480/12 y 8096/14, excluyendo la ordenanza 7624/12 que establecía una sobretasa del 200%. La Municipalidad argumenta que la Provincia incurre en inconstitucionalidad, invadiendo competencias municipales y limitando su potestad tributaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la improcedencia del recurso, sosteniendo que la actuación del Fiscal de Estado fue dentro del marco de sus competencias, fundamentada en un análisis objetivo de la situación fáctica y normativa. Se concluyó que la Provincia no invadió competencias municipales, y que los actos administrativos estaban debidamente fundamentados y motivados, sin evidencia de vicios de ilegitimidad. La decisión reafirma la validez de los procedimientos interadministrativos vinculados a la revisión de la aplicación de tasas a inmuebles en situación de baldío o en estado de abandono, y la competencia del órgano provincial para resolver conflictos de esa naturaleza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actividad del órgano fiscal fue ajustada a sus atribuciones constitucionales y legales, ya que realizó un análisis técnico y jurídico basado en las constancias del expediente, constatando que los inmuebles no estaban comprendidos en la ordenanza 7624/12 por su estado y características. La Corte también resaltó que la Municipalidad no probó la existencia de un hecho imponible distinto ni la ilegalidad de los incrementos, y que el análisis de la normativa se realizó en un marco de razonabilidad y proporcionalidad, sin que se configuraran vicios de competencia ni de motivación. La revisión judicial confirma que la resolución administrativa fue fundada en criterios técnicos, sin invadir la esfera de competencia del municipio.
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