LEGUIZAMON, MARIA DEL CARMEN c/ PERDOMO, SERGIO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte desestima por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo de la Cámara de Rosario, confirmando que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido. La decisión se fundamenta en el análisis de los plazos procesales y en la evidencia de notificación oportuna.
Actor: La actora, María del Carmen Leguizamón. Demandado: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Objeto: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 20 del 25 de febrero de 2019. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia desestimó la queja por extemporánea, considerando que el plazo para presentar el recurso había sido vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que desde ambas fechas hasta la presentación del respectivo recurso directo ante esta Corte, el 14 de febrero de 2020, ha transcurrido un lapso superior al plazo legalmente establecido (arts. 8, ley 7055; 356 y 70, C.P.C.C.), deviniendo aquél extemporáneo." "De acuerdo a las constancias de la causa, la notificación personal de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue efectuada el 28 de noviembre de 2019, y una cédula de notificación fue enviada a la contraparte el 11 de noviembre de 2019 (v. fs. 29 y 35/36). La presentación del recurso directo fue el 14 de febrero de 2020 (v. f. 4), por lo que excedió el plazo legal." El tribunal no analizó el fondo del recurso, limitándose a verificar los plazos procesales y concluyendo que el recurso fue presentado fuera de tiempo. No existen votos disidentes relevantes.
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