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CUGINI, MARIA ALEJANDRA c/ AQUINO, RICARDO Y OTROS -INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la responsabilidad del médico por mala praxis en cirugía de 1993. La decisión se basó en la insuficiencia de la argumentación del recurrente para demostrar arbitrariedad.

Intereses Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Responsabilidad medica Cuantificacion de danos Recurso de queja Consentimiento informado Inconstitucionalidad Santa fe.


- Quién demanda: Ángel Satuf en calidad de codemandado

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe (resolución N° 374/2017)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad del acuerdo que casó la sentencia de primera instancia, específicamente por supuestas arbitrariedades en la valoración de la prueba, la interpretación del consentimiento informado, y la cuantificación de daños y costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que los argumentos presentados no demostraban que la decisión del tribunal inferior incurriera en arbitrariedad decisiva, y que la fundamentación del fallo era suficiente y ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reproche de arbitrariedad debe revestir decisividad, es decir, recaer sobre un extremo conducente para la resolución del caso, no siendo descalificable el fallo si el recurrente no acredita que la ausencia del vicio invocado hubiese conducido a modificar el resultado final que se impugna." "Los dictámenes periciales no son obligatorios para los jueces cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar totalmente sus conclusiones, y la valoración del tribunal en torno a la incapacidad y daños no resulta irracional." "El planteo del recurrente sobre la validez del consentimiento informado y la cuantificación de la indemnización no configura una queja decisiva, sino meras disconformidades que no afectan la constitucionalidad del pronunciamiento." "No basta la mera afirmación de arbitrariedad; es necesario demostrar su impacto decisivo en la resolución, lo cual no ocurrió en el presente caso."
- Disidencia: Los jueces Falistocco y Erbetta consideraron que la impugnación sí tenía suficiente sustento y que la Corte debería haber abierto la instancia de revisión.

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