COMPAÑIA DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES INGENIERO RODOLFO CORNERO S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION-HONORARIOS PERITO CONTADOR- s/ INCIDENTE DE ADECUACION O REAJUSTE DE CREDITO (REVOCATORIA IN EXTREMIS)
La Corte provincial rechaza por inadmisible la revocatoria in extremis presentada por la Municipalidad de Santa Fe contra la decisión de distribución de costas en un incidente de adecuación de crédito, argumentando que no existen errores manifiestos ni cuestiones de fondo susceptibles de revisión.
- Quién demanda: Municipalidad de Santa Fe (representada por su letrada)
¿A quién se demanda?
Corte de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la distribución de costas en la sentencia del 5 de mayo de 2020, alegando error notorio en la fundamentación y en la normativa aplicada, específicamente en relación con la imposición de costas por su orden pese a haber rechazado la acción incidental.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de revocatoria "in extremis" por inadmisible, reafirmando que los fallos de la Corte no son susceptibles de recursos ordinarios salvo en casos de error esencial, y que la petición de aclaración sobre la distribución de costas no constituye un error material o manifiesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria", citando Fallos:113:302; 178:308; 181:172; entre otros. La revocatoria "in extremis" debe entenderse como un procedimiento de reparación del error inobjetable y no de reexamen de la causa. La petición de aclaración de la distribución de costas no evidencia un error material, sino un intento de reabrir una cuestión que fue claramente resuelta en el fallo." Asimismo, se recordó que la distribución de costas en el caso fue fundamentada en la valoración del análisis del caso y la conducta procesal, sin que exista error manifiesto que justifique la revisión. La Corte también citó que "los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria", y que la solicitud de aclaración no cumple con los requisitos para su admisibilidad.
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