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L., F. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., F. N. s/ HOMICIDIO-APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja contra la condena por homicidio, confirmando la valoración probatoria del tribunal de grado y resaltando que no se evidencian violaciones constitucionales que permitan la revisión extraordinaria.

Arbitrariedad Prueba testimonial Debido proceso Derechos constitucionales Valoracion probatoria Sentencia confirmada Control de prueba Recurso de inconstitucionalidad Responsabilidad penal Santa fe.


- Quién demanda: La defensa de F. N. L.

¿A quién se demanda?

Los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (Acosta, Salvador y Alonso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la sentencia que condenó a su pupila por homicidio, alegando arbitrariedad en la valoración de prueba testimonial y vulneración del derecho de defensa y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la constitucionalidad y fundamentación de la fallo, considerando que no hay elementos que constituyan una violación a derechos constitucionales que justifiquen la revisión extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la resolución revela que los jueces valoraron la prueba testimonial, especialmente la declaración del testigo R., en un marco de razonabilidad y conforme a las reglas de la sana crítica. La decisión no resulta arbitraria, pues se basa en fundamentos sólidos, incluyendo la credibilidad de las declaraciones y la consistencia de los otros elementos probatorios." "El proceso garantizó el control de la prueba en la etapa procesal correspondiente, y la defensa tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la contradicción. La valoración de la prueba testimonial, aún con variaciones en las declaraciones, fue realizada en ejercicio de la sana crítica racional, sin evidenciarse irregularidad constitucional alguna." "En definitiva, la decisión de la Alzada se ajusta a las garantías constitucionales del debido proceso y no presenta un apartamiento manifiesto del derecho, por lo que la queja no puede prosperar."

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