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RIVERO, ALEJANDRO c/ ASOCIAR ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que modificó la cuantificación de la condena en un accidente laboral. La sentencia fue anulada en parte y se ordenó remitir los autos para un nuevo juicio.

Interpretacion normativa Accidente laboral Derechos constitucionales Sancion procesal Proteccion social Modificacion de condena Recurso de inconstitucionalidad Ley 26773 Vulneracion derechos Jurisprudencia nacional.


- Quién demanda: A y S (en su carácter de partes en un proceso de accidente de trabajo).

¿A quién se demanda?

Asociar ART S.A. (como parte demandada en el proceso laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una sentencia que modificó la monto de la condena y cuestionamientos a la interpretación del derecho intertemporal en la aplicación de normas de seguridad social y riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, anuló parcialmente la sentencia y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento por parte del tribunal de alzada, en línea con los argumentos de que la interpretación de normas de seguridad social vulnera derechos constitucionales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal concluyó que la interpretación y aplicación de las normas 26773, Decreto 472/14 y Resolución Ministerial 34/2013, en relación a la momento del hecho generador y la aplicación de mejoras en la legislación de riesgos del trabajo, no respetan la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La Corte recordó que 'las mejoras establecidas por dichas normas no son aplicables a los siniestros ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia', y que 'el hecho generador de la incapacidad del trabajador (accidente ocurrido el 30.08.2014) determina el momento en que nace su derecho a percibir la indemnización'. Además, consideró que la sanción por conducta procesal maliciosa fue correcta, dado que la aseguradora se opuso injustificadamente a pagar prestaciones reconocidas y utilizó dilaciones para beneficiarse del proceso, en contraposición a su derecho de defensa. La Corte afirmó que 'los incumplimientos de la demandada, a los que tildó de "palmarios y totalmente injustificados", se encontraban demostrados con las pruebas de autos'. La resolución fue en términos de que la interpretación normativa vulnera derechos constitucionales, y que la sanción procesal fue adecuada, pero que el fallo de la Cámara debía ser anulado por una correcta interpretación de las normas de seguridad social y riesgos del trabajo."

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