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TEMPORELLI S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia por paralización del proceso, confirmando la validez de la decisión judicial basada en la falta de actividad y la ineficacia de la manifestación del actor.


- Quién demanda: A y S

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia por paralización del proceso, y que se revierta dicha decisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 que denegó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El impugnante no logra persuadir de que corresponda en el caso franquear el acceso a esta instancia de excepción, en virtud que de la confrontación del pronunciamiento atacado con los argumentos expuestos en el escrito de interposición del recurso y el de queja, surge tan sólo la discrepancia del recurrente frente a la solución adoptada por la Cámara, mas sin delinear adecuadamente hipótesis de arbitrariedad que permitan sostener que, al resolver como lo hizo, el A quo hubiese desbordado el ámbito inherente a sus atribuciones propias. Es que del razonamiento seguido por el Tribunal, surge que lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver el impugnante, los límites propios de los jueces de la causa al valorar las constancias de autos y la normativa que rige el caso. La Cámara consideró, en primer lugar, que se encuentran reunidos en el caso los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento. En segundo lugar, el Tribunal sostuvo, por aplicación supletoria del artículo 32 del C.P.C.C., que al carecer la manifestación realizada por el recurrente de un requisito esencial -la firma del Actuario-, la misma debe tenerse por ineficaz a los fines de impulsar el trámite. Estos fueron principalmente los argumentos que cimentaron la resolución cuestionada, frente a lo cual las alegaciones vertidas por el recurrente no alcanzan a persuadir que se configure un caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria ante esta Corte provincial, cuya misión es efectuar el control de la adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental, pero de ningún modo substituir a los tribunales ordinarios en su cometido jurisdiccional. Y si bien el quejoso aduce ciertos cuestionamientos sobre la declaración de la caducidad de la instancia -incongruencia, irrazonable interpretación de la ley, no tratar cuestiones planteadas, apartamiento de doctrina, exceso ritual manifiesto y arbitrariedad axiológica-, que

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