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BATLLE CASAS, IVANA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BATLLE CASAS, IVANA s/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 47 LEY 10160 Y APELACION DE RESOLUCION DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1RA. CIRCUNSCRIPCION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Primera Circunscripción, contra la sentencia que anuló una resolución previa y remitió la causa para nuevo juicio. La decisión se basó en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia nacional.


- Quién demanda: Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Primera Circunscripción

¿A quién se demanda?

Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló una resolución previa y ordenó un nuevo juicio.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal, considerando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, en particular la demostración de que la sentencia atacada fuera definitiva o equiparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación. En relación a ello, cabe remitirse a lo expuesto por este Cuerpo 'in re' 'Bartolotta' (A. y S. T. 93, pág. 414; en el mismo sentido, 'Copes', A. y S. T. 117, pág. 157; 'Cancellieri', A. y S. T. 118, pág. 187; 'Navarro', A. y S. T. 127, pág. 86; 'González', A. y S. T. 129, pág. 311; 'Esmoriz', A. y S. T. 138, pág. 464; 'Corgnali', A. y S. T. 156, pág. 490; 'Else', A. y S. T. 192, pág. 390, entre muchos otros), cuando se denegara la concesión del recurso extraordinario allí planteado partiéndose del rechazo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la tesis sustentada por este Tribunal en los precedentes 'Campos' y 'Consejo de Ingenieros' (A. y S. T. 66, pág. 145 y T. 73, pág. 289, respectivamente), donde se atribuyó el carácter de definitivas a determinado tipo de sentencias que disponían reenvíos a las instancias inferiores, distinción que no ha sido aceptada por el Máximo Tribunal nacional (vide, al respecto, Fallos: 311:1601 y sus citas; 324:541, voto de los jueces Fayt y Vázquez), cuya jurisprudencia -que hoy se comparte
- sella la suerte adversa de las argumentaciones expuestas por la impugnante en su escrito recursivo." Además, en la disidencia, los ministros resaltaron que el asunto trasciende lo particular

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