KRAPCHIK, DIEGO ARIEL c/ LOS PALMARES S.A. -LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Reconquista en un caso de despido indirecto. La causa fue considerada como un disenso sin fundamentos suficientes para habilitar el recurso extraordinario.
- Quién demanda: La actora (A y S)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Reconquista y Los Palmares S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La descalificación de la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, argumentando vulneración de derechos constitucionales, en un proceso por despido indirecto y categorización laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales del artículo 8 de la ley 7055 ni con el autoabasto del recurso, ya que no presentó un relato claro y circunstanciado de los hechos relevantes ni de los agravios específicos. La resolución de la Cámara de Reconquista fue considerada fundada y motivada, en línea con las reglas de la sana crítica y la valoración de la prueba. La Corte sostuvo que los alegatos de la quejosa constituían un mero disenso sin sustento suficiente, y que no se demostraba arbitrariedad ni vulneración constitucional. La disidencia del Ministro Falistocco consideró que existía suficiente asidero en las constancias y que los planteos podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, pero la mayoría rechazó esa postura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no cumplió con los requisitos legales al no relatar los hechos relevantes ni argumentar de manera concreta cómo la resolución afectaba derechos constitucionales, limitándose a un disenso genérico. La presentación no fue autosuficiente ni detallada, y no se demostró arbitrariedad o violación constitucional. La jurisprudencia indica que el incumplimiento del autoabasto y la insuficiencia argumental justifican el rechazo de la queja, en tanto no se evidencia una afectación sustancial del derecho a la jurisdicción.
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