COBO, LUIS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL COBO, LUIS ALBERTO s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja de los fiscales que cuestionaba la decisión del Tribunal Unipersonal de suspender el juicio a prueba en un caso de portación ilegítima de arma de fuego. La decisión se fundamentó en que la valoración del tribunal de grado fue razonable y no arbitraría, considerando las circunstancias personales del imputado y la normativa aplicable.
Actor: Los fiscales del Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe. Demandado: La resolución del Tribunal Unipersonal de Apelación Oral de Rosario (doctor Carbone). Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 608 del 28 de octubre de 2019, que revocó la rechazo a la suspensión del juicio a prueba en un caso de portación ilegítima de arma de fuego, y solicitó que se revoque dicha resolución. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por no demostrar arbitrariedad o violación constitucional en la resolución del tribunal de grado. La decisión fue fundamentada en que los agravios se basan en disenso sobre la interpretación del derecho y valoración de hechos, cuestiones ajenas a la revisión constitucional, y que la resolución del tribunal fue razonable, fundada y respetó los estándares de legalidad y lógica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de los representantes del Ministerio Público de la Acusación, reiterando argumentos ya expuestos en las instancias ordinarias, no alcanzan a convencer de que las motivaciones del A quo resulten descontextuadas de lo ocurrido en la causa o bien que impliquen un apartamiento de la normativa aplicable, más aún considerando que al formular acusación solicitó que en caso de condena se imponga a Cobo una pena de prisión de ejecución condicional. Así, se advierte, como se anticipó, tan sólo su mera disrepancia con la solución a la que se arribara. Y sabido es que tales planteos no constituyen cuestión constitucional alguna cuando, como ocurre en este supuesto, el Tribunal brindó fundamentos suficientes para considerar cumplidos los recaudos legales que habilitaban la aplicación del instituto en cuestión y para concluir que la oposición del Actor penal no superaba los estándares de razonabilidad requeridos, motivos que en modo alguno logran ser descalificados por los recurrentes desde la óptica constitucional en orden a demostrar que la decisión impugnada merezca ser invalidada en esta instancia." "El acierto o error con que el Judicante resolvió la causa, y la mera discrepancia que denotan los comparecientes en sus planteos, no deparan caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria ante esta Corte, cuya misión es efectuar el control de adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental, pero de ningún modo sustituir a los Tribunales ordinarios en su cometido jurisdiccional."
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