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GOROSITO, JULIO CESAR c/ TIVANO, OMAR Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -APREMIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

El Tribunal Superior de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que resolvió sobre el límite de responsabilidad de una aseguradora en costas judiciales. La Corte anuló la resolución por violar la autoridad de cosa juzgada y ordenó un nuevo pronunciamiento.

Arbitrariedad Cosa juzgada Contrato de seguro Seguridad juridica Sentencia firme Responsabilidad de aseguradora Recurso de inconstitucionalidad Autoridad de cosa juzgada Nulidad de resolucion. Limites de responsabilidad en costas

Quién demanda (Actor): La parte actora en el juicio de daños y perjuicios, que promovió un apremio para ejecutar la sentencia original. A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A., en su calidad de aseguradora y citada en garantía. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La ejecución de la sentencia de indemnización por daños, y específicamente, la controversia sobre el límite de responsabilidad en costas, invocando nulidad de cláusula del contrato de seguro y su inaplicabilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la inadmisibilidad del planteo de la aseguradora, por haberse basado en una cuestión ya resuelta y con autoridad de cosa juzgada en sentencia firme de Cámara del 26.12.2013, que estableció que la aseguradora respondería "hasta el límite del seguro". La sentencia de ejecución, que modificó esa decisión, fue considerada arbitraria y vulneratoria del principio de autoridad de cosa juzgada. Por ello, ordenó la anulación del pronunciamiento impugnado y la remisión de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público (salvo los casos excepcionales de la revisión de la res judicata)... La autoridad de cosa juzgada constituye un presupuesto indispensable de la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que no puede ser vulnerado por resoluciones posteriores que alteren lo ya decidido en sentencia firme." Además, se señaló que la controversia sobre los límites de la responsabilidad en costas ya había sido resuelta de manera firme, por lo que su revisión en la etapa de ejecución violaba el principio de cosa juzgada y generaba arbitrariedad en la decisión judicial.

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