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ORIGEN S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE PEREZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja presentada por la actora contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, que rechazó su recurso de inconstitucionalidad por no acreditar la vulneración de derechos constitucionales. El tribunal consideró que la impugnación no logró desvirtuar los fundamentos del rechazo previo, manteniendo la firmeza del auto de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y la validez del acto administrativo cuestionado.

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Actor: La actora, en carácter de recurrente en la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del auto número 29 de fecha 14 de febrero de 2019, que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, y la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso y acceso a la jurisdicción. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenó la elevación de los autos y la devolución del depósito, pero en disidencia, los señores Gutiérrez y Spuler manifestaron que la queja no prosperaba porque los argumentos del recurrente no lograron desvirtuar los fundamentos del tribunal de origen, en particular la firmeza del auto de inadmisibilidad y la validez del acto administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal resaltó que la recurrente no logró refutar eficazmente los fundamentos del tribunal de origen, que sostuvo que la falta de interposición del recurso de revocatoria contra el auto de inadmisibilidad (auto 743/17) implicaba la firmeza del acto administrativo y la imposibilidad de reeditar el debate. La Corte destacó que la impugnante no explicó por qué no planteó la nulidad en la primera oportunidad ni logró demostrar que la notificación del decreto 225/17 era inválida por no cumplir con la ley 12.071, limitándose a alegar que la notificación era defectuosa y que eso afectaba el plazo para impugnar. Además, los disidentes señalaron que la impugnante insistió en cuestionar la interpretación de la normativa y la valoración de las constancias sin presentar un agravio constitucional autónomo, por lo cual la queja no cumplió con los requisitos del artículo 8 de la ley 7.055. La sentencia concluyó que la impugnación no logró demostrar la existencia de una vulneración constitucional efectiva, por lo cual la queja fue desestimada.

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