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CEBALLOS, JUAN MARCELO c/ CLUB ARGENTINO LAS PAREJAS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la responsabilidad objetiva en daños derivados de incidentes en un espectáculo deportivo. El tribunal consideró que los argumentos del recurrente son meras discrepancias y no constituyen una arbitrariedad.

Responsabilidad objetiva Arbitrariedad Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Congruencia Control de constitucionalidad Responsabilidad del organizador Corte provincial Danos en espectaculos deportivos Responsabilidad del participante

Actor: A y S Demandado: Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo N° 149/2018, por supuesta violación del principio de congruencia, interpretación caprichosa y discriminatoria, y por inversión del onus probandi en una causa por daños en un espectáculo deportivo. Decisión: La Corte desestimó la queja por considerar que los argumentos son discrepancias sobre la valoración de la prueba y hechos, que son materia privativa de los jueces de la causa, y que no configuran una arbitrariedad ni un error inexcusable. La resolución atacada cuenta con fundamentos suficientes y no adolece de arbitrariedad constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación planteada no ha superado efectivamente el nivel de la mera discrepancia con la labor desarrollada por los jueces en orden a la valoración de la materia fáctica involucrada y a la interpretación de las reglas de derecho común, discrepancia que según reiterada jurisprudencia de esta Corte no depara cuestión idónea en orden al franqueo de la instancia extraordinaria." "El pronunciamiento atacado encuentra suficiente apoyo en una evaluación posible de las circunstancias fácticas que componían el caso." "Las objeciones vinculadas con los argumentos fácticos del fallo sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo expresado por la Cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba que, al margen de su mayor o menor acierto, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalificación de la sentencia." "La Corte concluye que los agravios constitucionales son infundados, ya que la resolución judicial cuenta con fundamentos adecuados y no se advierte arbitrariedad que habilite su revisión en esta instancia."

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