CASTRO, ANDREA MARCELA Y OTROS c/ ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que modificó la cuantificación de la deuda y el mecanismo de pago en un proceso laboral. La decisión se sustentó en que los argumentos presentados no violan garantías constitucionales.
Actor: Andrea M. Castro (recurrente) Demandado: Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses y la tasa aplicada, alegando lesión de derechos y garantías constitucionales. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando la razonabilidad del criterio del tribunal de origen en la fijación del inicio del cómputo de intereses y en la tasa del 8% anual, considerando que los argumentos de la actora no lograron demostrar una transgresión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnante no consigue persuadir acerca de que la Sala hubiera transgredido los márgenes de razonabilidad tolerados al fijar el inicio del cómputo de los intereses en la fecha del dictamen de la Comisión Médica (27.01.2004). La Sala partió de señalar que 'el fallecido señor Castro transitó la vía administrativa, la que dictaminó que las enfermedades detectadas eran de carácter inculpable. Tal conclusión fue luego modificada por la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Rosario, que determinó la incapacidad de Castro en el 25,95% de la t.o.' (fs. 11/v.). Desde dicha perspectiva, destacó que 'la pericia realizada dentro de aquellos obrados sustituyó el criterio emitido por la Comisión Médica, por lo que la revisión judicial de lo actuado tuvo como efecto retrotraer el momento de cumplimiento de la obligación -que reputó existente en cabeza de la A.R.T.
- a la fecha en que aquella se expidió' (f. 11v.). La solución del tribunal no resulta desvirtuada desde la perspectiva constitucional, pues la recurrente no logra demostrar que la decisión haya sido irrazonable o arbitraria, y sus cuestionamientos son, en esencia, un desacuerdo con la interpretación jurídica del tribunal, lo cual no constituye una vulneración constitucional."
"La tacha de arbitrariedad es excepcional, y la impugnante no logró desvirtuar que la fijación del inicio del interés haya sido razonable, en línea con precedentes jurisprudenciales que respaldan la decisión."
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