G., J. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: J. F. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN PERJUICIO DE UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia que confirmó una condena por abuso sexual con acceso carnal agravado. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de argumentos constitucionales que justificaran la vía extraordinaria.
Actor: La defensa del imputado J. F. G. Demandado: La Corte de la provincia de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado, solicitando la habilitación del recurso extraordinario federal. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la presentación no cumplía con los requisitos constitucionales y reglamentarios necesarios, y que no existía una cuestión constitucional que impusiera su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular, que no se realizó una crítica razonada de la sentencia atacada ni se demostró la existencia de una cuestión constitucional que justificara la vía extraordinaria.
Se indicó que la recurrente se limitó a expresar que la condena era arbitraria y violatoria de mandas constitucionales, sin refutar las fundamentaciones del tribunal de origen ni presentar argumentos que acreditaran arbitrariedad o lesión constitucional.
La Corte sostuvo que las argumentaciones del recurso eran meramente discrepancias sobre la valoración probatoria, materia de derecho común, que no involucraba una vulneración constitucional, salvo que se demostrara arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales, lo cual no ocurrió.
La resolución final fue que no se vislumbraba en la causa una cuestión constitucional que habilitara el recurso extraordinario, por lo que se decidió por su denegación.
- La decisión fue firmada por los ministros Gutiérrez, Erbetta, Gastaldi, Falistocco y la secretaria Fernández Riestra, en fecha 25 de agosto de 2020.
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