AGUIRRE, LISANDRO PEDRO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO-HABEAS DATA- s/ AVOCACION
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que la materia del caso, relacionada con la competencia en reclamos de naturaleza administrativa sobre salarios y derechos de funcionarios, corresponde a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, y no a la jurisdicción civil. La Corte declaró la competencia de dichas Cámaras y ordenó a los actores adecuar sus pretensiones en ese marco.
- Quién demanda: Lisandro Pedro Aguirre y otros, fiscales y defensores adjuntos de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 50, inciso 4), de la ley 13.013 y del artículo 61, inciso 3), de la ley 13.014, y que se les abone una remuneración equivalente a la de los magistrados del mismo fuero, invocando la protección de la garantía de intangibilidad salarial.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que la materia del conflicto es de naturaleza administrativa y que la competencia corresponde a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo. Además, se ordenó a los actores que en un plazo de treinta días adecúen sus pretensiones a los términos de la ley 11.330.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las causas en las cuales se discute un supuesto que involucra materia contencioso administrativa se torna especialmente estricto el criterio con que debe apreciarse la concurrencia de los presupuestos para la viabilidad del amparo, atento a que en el ordenamiento jurídico santafesino tal acción no solamente constituye una herramienta excepcional por su propia naturaleza, sino también por el particular diseño institucional que constitucional y legalmente se ha establecido para la revisión de la legitimidad del obrar administrativo." "No puede soslayarse que, además de la inexistencia de un perjuicio irreparable, el caso de autos excede el marco acotado del proceso iniciado por los actores, en razón de que dilucidar si existe una violación del principio de igual remuneración por igual tarea requiere de un ámbito más amplio de debate y prueba, circunstancia que también torna inadmisible la vía escogida." "De la lectura del escrito de interposición del amparo, de las disposiciones constitucionales respectivas y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular se extrae que en verdad la situación fáctica a la que aluden los amparistas no se vincula con un supuesto de reducción o deterioro salarial que pudiese implicar eventualmente un menoscabo a la invocada garantía." "Por lo tanto, la materia subyacente en el caso es de naturaleza administrativa y el amparo no es el medio procesal adecuado para tramitar la petición de los demandantes. De tales premisas puede inferirse además que en la especie la competencia judicial es contencioso administrativa." "En definitiva, en consonancia con las consideraciones formuladas precedentemente, debe concluirse que la competencia material para entender en la especie corresponde a las Cámaras de lo Contencioso
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