LABRUNA, JOSEFINA c/ CACERES REYES, DAVID Y OTROS -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara en un juicio por propiedad y falsificación de boleto inmobiliario. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos legales y que las cuestiones son ajenas a la instancia extraordinaria.
Actor: Martín Horacio Busaniche y Busaniche Construcciones S.R.L. Demandado: Josefina Labruna y otros (en proceso judicial por propiedad) Objeto: Impugnar la validez del acuerdo que rechazó recursos y cuestionar la validez del fallo en relación a la transmisión de dominio por falsificación y la protección de la buena fe del adquirente en el ámbito inmobiliario. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por no cumplir los requisitos del artículo 8 de la ley 7055 y por considerarla una mera disconformidad con la decisión de la Cámara, sin fundamentos que justifiquen la vía extraordinaria. Además, confirmó la condena en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente se limita a efectuar postulaciones genéricas y a reiterar los planteos ya esgrimidos en oportunidad de enderezar el recurso de inconstitucionalidad local -en donde alegó en sustancia arbitrariedad del acuerdo por: no considerar que los dueños eran los titulares registrales aun cuando no hayan sido los reales propietarios; fallar contra el texto expreso de la ley (1051, última parte, Cód. Civil); atentar contra la seguridad jurídica, el derecho de propiedad y la buena fe registral
- quedando así como se dijo incumplida la carga que contempla el artículo 8 ya citado."
Asimismo, se destaca que las cuestiones relativas a la imposición de costas corresponden a la jurisdicción de la instancia de origen y que el recurso de queja es inadmisible por tratarse de una manifestación de disconformidad. La Corte concluye que no hay arbitrariedad ni lesión constitucional suficiente para admitir la queja, por lo que la rechaza.
"El recurso no pasa de ser la manifestación de disconformidad de la parte con las cuestiones resueltas por la Alzada en ejercicio de funciones propias y sobre cuestiones ajenas al remedio extraordinario, y por ende de excepción, intentado."
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