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SALVA, MANUEL ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SALVA, MANUEL ALBERTO s/ APELACION RESOLUCION DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Manuel Alberto Salva contra una sanción disciplinaria. La sentencia anuló parcialmente la resolución y ordenó un nuevo juicio, fundamentando la decisión en la interpretación de los plazos y garantías procesales.

Interpretacion normativa Prescripcion Debido proceso Garantias constitucionales Sancion disciplinaria Responsabilidad etica Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad probatoria Santa fe Colegiacion profesional

Quién demanda: Manuel Alberto Salva

¿A quién se demanda?

Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe y el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sanción disciplinaria por presunta violación del debido proceso, inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 13154 y prescripción de la acción disciplinaria

¿Qué se resolvió?

La Corte anuló parcialmente la resolución impugnada, con remisión al tribunal competente para que dicte un nuevo fallo, considerando que hubo arbitrariedad en la valoración probatoria y en la interpretación normativa, y que ciertos agravios constitucionales estaban debidamente fundados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la admisibilidad del recurso, destacando que el recurrente alegó violaciones constitucionales relacionadas con la prescripción, la imparcialidad del juzgador, la inexistencia probatoria y la interpretación del artículo 9 de la ley 13154. La Corte constató que la duración del sumario y la valoración de las pruebas presentadas vulneraron garantías constitucionales y que existía una contradicción normativa en los plazos de prescripción en distintas circunscripciones. Citas textuales: "la valoración de la prueba decididamente independizada de las connotaciones que exhibe la litis" y "las argumentaciones del A quo en el sentido que las publicaciones que se desprenden de las capturas de pantalla evidencian que resulta claro que las 27 personas que realizan esa publicidad en realidad son las que ofrecen los inmuebles, anuncian las condiciones de los negocios y no guardan vínculo con la inmobiliaria o corredor inmobiliario que concreta el contrato, constituyen afirmaciones dogmáticas que se apartan de los cánones de fundamentación exigibles." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes, ya que la mayoría coincidió en la declaración de procedencia parcial del recurso.

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