Logo

TOBIO, JESICA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOBIO, JESICA s/ SUSPENSION DE MATRICULA -APELACION-RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario contra la sentencia que declaró extinguida la acción disciplinaria por prescripción. La decisión se basó en la validez del análisis de la prescripción como orden público y la interpretación normativa del plazo de dos años, reafirmando que la resolución no fue arbitraria ni vulneró derechos constitucionales.

Arbitrariedad Prescripcion Inconstitucionalidad Orden publico Derechos constitucionales Reenvio judicial Control judicial Accion continuada Plazo de dos anos Normativa etica

Actor: Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario Demandado: Tribunal Oral del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: Revisión de la decisión judicial que declaró extinguida la acción disciplinaria por prescripción y la posible vulneración de derechos constitucionales y garantías procesales. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la legalidad y razonabilidad del fallo que declaró la extinción de la acción por prescripción, considerando que la declaración de oficio de la prescripción en el marco del reenvío judicial fue correcta y no afectó derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la prescripción es de orden público y debe declararse de oficio por tratarse de un plazo que empieza a correr desde la finalización del hecho, en casos de hechos continuados. La norma aplicable, el artículo 63 del Código de Ética del Colegio, establece un plazo de dos años desde la comisión del hecho, y la conducta de Tobio y Remax Vip, en el ejercicio del corretaje inmobiliario, se considera una acción continuada. La declaración de prescripción fue correcta porque la causa del acto lesivo no se agota en un momento único, sino que se desarrolla sistemáticamente, por lo que el criterio de la Cámara no resulta arbitrario ni viola derechos constitucionales. Además, la revisión de la interpretación normativa por la Cámara no constituye arbitrariedad, sino una decisión fundada en la valoración de las hechos y la normativa aplicable, que no puede ser considerada una vulneración constitucional. La disidencia de los ministros Netri y Erbetta argumentó que la cuestión de la prescripción, al tratarse de un tema que puede configurar hipótesis de arbitrariedad, habilita la apertura del recurso de inconstitucionalidad, lo cual fue rechazado por la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar