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C. G., M. I. -INCIDENTE DE CESE DE ALBACEA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto por un recurrente en un incidente de cese de albacea, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales para su admisión y que la decisión impugnada no presentaba arbitrariedad.

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- Quién demanda: El recurrente, en un incidente de cese de albacea.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe resolvió rechazar la queja y denegar la concesión del recurso extraordinario, considerando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que la decisión apelada no mostraba arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por la recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 297, págs. 311/316, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." Asimismo, se señaló que el recurso no aportó argumentos con aptitud para descalificar la decisión impugnada, que se limitó a expresar discrepancia sin entidad constitucional, y que la Cámara había delimitado claramente el objeto recursivo y sus fundamentos. La Corte concluyó que "la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas." El voto del presidente y del ministro Spuler, en minoría, consideró que las alegaciones del recurrente constituían una cuestión federal suficiente para habilitar el acceso a la instancia extraordinaria, y que dichas cuestiones permitían justificar la concesión del recurso. Sin embargo, esta opinión no prevaleció.

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