ALEM S.A. c/ GONZALEZ, INES DEL CARMEN -RESTITUCION DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia deniega la queja contra la decisión que rechazó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en un proceso de restitución de pesos. La decisión se fundamenta en que la quejosa no cumplió los requisitos para refutar los fundamentos del fallo y no demostró relación directa con las normas federales invocadas.
- Quien demanda (Actor): ALEM S.A.
Demandado: GONZALEZ, INES DEL CARMEN
Objeto: Restitución de pesos, en el marco de la causa por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
Decisión: La Corte deniega la queja por no cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, confirmando la inadmisibilidad del mismo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso deducido por la recurrente contra la decisión del Tribunal de origen no cumple con los requisitos del artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no logra refutar todos los fundamentos de la decisión apelada en relación con las cuestiones federales y no demuestra una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido en el caso. La interesada no presentó argumentos aptos para descalificar el núcleo del decisorio, en el cual se destacó que no se acreditó que la documentación presentada pertenezca a la actora ni que se haya demostrado el reintegro de las sumas reconocidas, además que la documentación fue incorporada sin los requisitos necesarios y que la prueba documental acompañada no puede considerarse como perteneciente a la actora. Respecto a las cuestiones relacionadas con la moneda y la aplicación del C.E.R., la Corte también concluyó que la impugnante no rebatió las razones del fallo. En definitiva, la Corte resolvió que el recurso extraordinario no debe ser concedido, por lo que se deniega la queja con costas.
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