ALVAREZ, CARLOS DAVID -TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE FUEGO CALIFICADA, TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA (REQUISITORIA DE ACUSACION)- s/ QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe deniega el recurso extraordinario de la defensa de Carlos David Álvarez por inadmisibilidad formal y falta de fundamentación suficiente en la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la insuficiencia del memorial y la ausencia de cuestionamientos concretos a la motivación del fallo.
Actor: Defensa de Carlos David Álvarez Demandado: Corte de Santa Fe Objeto: Concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por supuesta inconstitucionalidad en la resolución del caso penal de Alvarez. Decisión: La Corte deniega la concesión del recurso extraordinario por considerar que la queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el artículo 3 de la acordada 4/2007, y que los agravios no logran descalificar el núcleo argumental del decisorio atacado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial introductorio del remedio federal carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal. Asimismo, tampoco efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas." "La recurrente no logra descalificar el núcleo argumental del decisorio atacado, en el cual este Órgano rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, con base en la falta de autosuficiencia del memorial recursivo, toda vez que la impugnante no desarrollaba ni siquiera tangencialmente una mínima reseña de las circunstancias fácticas que fueran atribuidas al imputado, ni las consideraciones del sentenciante que llevaron a la condena y la pena, ni los argumentos en la resolución que confirmaba la sanción. La explicitación de tales extremos resulta imprescindible para demostrar la decisividad de los planteos." "Estas consideraciones permanecen incólumes frente a las manifestaciones de la recurrente en el recurso extraordinario federal, que ni siquiera cuestionan la motivación del Tribunal, lo que impide que la cuestión planteada tenga aptitud para abrir la vía del artículo 14 de la ley 48." Por ello, la Corte resuelve: Denegar la concesión del recurso extraordinario.
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