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MENOSSI, FERNANDO JAVIER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MENOSSI, FERNANDO JAVIER s/ ESTAFA (APELACION DE SENTENCIA DE CONDENA CONDICIONAL)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la condena de Fernando Javier Menossi por estafa, argumentando que la impugnante no asumió adecuadamente la carga probatoria y que la decisión judicial fue fundada en hechos y pruebas válidas.

Carga de la prueba Recurso de queja Inconstitucionalidad Sentencia penal Derecho constitucional Estafa Responsabilidad penal Fundamentacion judicial Santa fe Resolucion judicial.


- Quién demanda: La defensa de Fernando Javier Menossi

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia, que confirmó una condena por estafa y rechazó el recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por no haber sido asumida eficazmente la carga de alegaciones, confirmando que la resolución de la instancia inferior se basó en fundamentos sólidos y en la valoración de las pruebas, y que no existían vicios constitucionales en la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los Judicantes en la instancia ordinaria explicaron los motivos por los cuales estimaban que debía confirmarse la responsabilidad penal de Menossi por el delito de estafa (art. 172 del C.P.), al entender no sólo que el justiciable -al momento de cerrarse la operación con la entrega del ganado
- sabía que no iba a poder cumplir con el compromiso de pago porque en simultáneo se habían comenzado a rechazar otros cheques emitidos con anterioridad por falta de fondos, sino que tampoco lo devolvió ni entregó el dinero producto de su posterior venta, a fin de evitar el perjuicio económico ocasionado. Además, el propio Menossi había reconocido en su declaración indagatoria que la Cooperativa Guillermo Lheman le había retenido una suma importante de dinero a principios de junio de 2013, por lo que sabía que no podía afrontar la deuda al 24/06/2013." Asimismo, la Corte sostuvo que la impugnante no enderezó una crítica eficaz contra la fundamentación del tribunal inferior y que la decisión judicial no incurrió en arbitrariedad o violación constitucional alguna. La carga de la prueba y el análisis de los hechos fueron realizados conforme a derecho, sin que exista prueba fehaciente que demuestre la inconstitucionalidad alegada por la defensa.

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