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SANTANGELO, JAVIER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1. BARDINA, MARIO DANIEL; 2. BULAY, CARLOS GABRIEL; 3. LORINZ, ESTEBAN MANUEL; 4. SANTANGELO, JAVIER s/ 1 Y 2- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACION DE TRES O MAS PERSONAS REITERADA EN DOS OPORTUNIDADES; 3 Y 4.- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACION DE TRES PERSONAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia deniega la concesión del recurso extraordinario por inadecuada fundamentación del quejoso y falta de análisis de las cuestiones constitucionales invocadas. La decisión se basa en que no se cumplen los recaudos legales y se reiteran agravios ya analizados.

Quién demanda: La defensa del imputado (en el recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de derechos constitucionales en la decisión del Tribunal de origen.

¿Qué se resolvió?

La Corte deniega la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el recurso presentado no cumple con los requisitos formales y sustanciales del artículo 3 del reglamento acordado 4/2007. Fundamentos principales de la decisión: "El remedio deducido por la presentante (fs. 163/172v.) contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 295, pág. 151, no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'b', 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, por un lado, la impugnante no realiza un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez, de cuándo y cómo introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad. Por otro lado, no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento, así como tampoco demuestra que medie un nexo directo e inmediato entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que el pronunciamiento atacado sea contrario al derecho aludido con fundamento en aquéllas." "En su presentación la interesada se limita a insistir con las alegaciones ya vertidas en ocasión de deducir el remedio de inconstitucionalidad local -afectación a mandas constitucionales y arbitrariedad-, cuestionando el proceder de los Jueces de la causa para sostener la responsabilidad penal del imputado en los hechos endilgados, mas sin siquiera hacerse cargo de rebatir los argumentos que dieron sustento al fallo de esta Corte. En este sentido, mediante sus alegaciones no logra poner en crisis la respuesta brindada oportunamente por este Tribunal para desestimar el recurso directo, básicamente, que -al encontrarse infundada su postulación de lesión a mandas constitucionales y no haber demostrado la irrazonabilidad o insuficiencia del razonamiento esgrimido por la Cámara
- sus agravios sólo constituían críticas genéricas e inidóneas sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la

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