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E., L. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL E. L. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Superior de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de L. M. E. contra una sentencia que confirmó la condena de 48 años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado. La decisión se fundamenta en la falta de vulneración constitucional y en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del recurso.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Derechos humanos Derechos constitucionales Control de constitucionalidad Denegacion Santa fe. Pena de 48 anos Reparacion constitucional In re ipsa


¿Quién es el actor?

Defensa de L. M. E.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Segunda Instancia del Colegio de Jueces en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó la condena de 48 años por delitos sexuales

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por no acreditar la existencia de vicio constitucional ni cumplimiento de requisitos legales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte evaluó que la parte actora no realizó una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada, ni demostró la relación directa entre las normas federales invocadas y lo resuelto. Además, la Corte consideró que los argumentos de la defensa, centrados en la inconstitucionalidad por la duración de la pena y su impacto en derechos constitucionales, ya habían sido analizados y rechazados en las instancias previas, y que no constituían un vicio de constitucionalidad ni un supuesto que permitiera la vía extraordinaria. La Corte remarcó que la recurrente insiste en un disenso con la interpretación del derecho común, sin fundamentación constitucional suficiente, y que las cuestiones planteadas ya fueron debidamente analizadas y rechazadas en las instancias ordinarias, por lo que no se configura un supuesto habilitante para la vía de excepción. Finalmente, se señala que en virtud del artículo 11 del reglamento pertinente, no existen elementos que justifiquen la excepción a la regla de inadmisibilidad del recurso.

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