ROBAY ROMAGNOLI, LUCAS EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LUCAS EZEQUIEL ROBAY ROMAGNOLI s/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena a prisión perpetua y la declaración de reincidencia en el proceso por homicidio calificado, considerando que los agravios no configuran una cuestión constitucional actual.
Actor: La defensa de Lucas Ezequiel Robay Romagnoli Demandado: La resolución 637 del 25 de noviembre de 2019 del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: La inconstitucionalidad de la condena a prisión perpetua, la declaración de reincidencia, y la valoración de pruebas que afectaron el derecho a la doble instancia y otras garantías constitucionales Decisión: La Corte rechaza la queja por falta de existencia de una cuestión constitucional actual y concreta que justifique la intervención del tribunal en el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que los agravios son meros disensos y no violaciones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que “los agravios en torno a la arbitrariedad en la valoración de la prueba constituyen un mero disenso con la interpretación del Tribunal de Segunda Instancia, sin que se demuestre la ilogicidad del razonamiento.” Además, aclaró que “las críticas a la pena de prisión perpetua y a la declaración de reincidencia no tienen carácter de cuestiones constitucionales actuales, sino expectativas futuras que podrían ser atendidas en su momento mediante recursos ordinarios o extraordinarios.” La sentencia también citó que “los agravios referidos a la valoración probatoria y a la constitucionalidad de la pena no configuran una cuestión constitucional que justifique el franqueo de la instancia ante este tribunal.” La Corte concluyó que “las cuestiones planteadas no evidencian una vulneración constitucional actual y concreta, por lo que procede el rechazo de la queja.”
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