SPADONI, PABLO RUBEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MONTENEGRO, CARLOS HERNAN Y SPADONI, PABLO RUBEN s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS Y CRIMINIS CAUSAE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL Y EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por extemporaneidad en un proceso penal. La decisión se fundamenta en que la presentación fuera fuera de plazo y que las alegaciones de vulneración de derechos constitucionales no estaban suficientemente acreditadas.
- Quién demanda: La defensa de Pablo Rubén Spadoni.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en su carácter de tribunal que resolvió la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta vulneración de derechos constitucionales, en particular del derecho de defensa, recurso y doble conforme, por la supuesta afectación por denegación extemporánea de la queja.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja y denegó el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el 'sub judice', por resolución registrada en A. y S. T. 295, págs. 281/282 (fs. 82/83) esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad al advertir que su interposición había sido realizada más allá del término establecido en el artículo 8 de la ley 7055. Y en tal sentido, cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'la discusión en torno a la tempestividad de los recursos resulta, por regla y en atención a su naturaleza procesal, ajena a esta instancia extraordinaria (Fallos: 297:227; 311:926; 312:1186)' (del dictamen de la Procuración General al que remite la Corte nacional en la causa 'Portillo, Marcos David y Otros s/ Homicidio simple y lesiones reiteradas en concurso real -causa n° 60216/06', del 11.3.2008), salvo que se traduzcan en una violación de la garantía del debido proceso, supuesto cuya configuración la interesada no logra acreditar en el presente caso. Además, las alegaciones sobre asistencia técnica ineficaz y vulneraciones constitucionales no precisan cómo se habrían configurado dichas afectaciones ni cómo el tribunal resolvió sin fundamentación suficiente. La sentencia fue revisada en instancia de alzada, sin que la defensa haya logrado demostrar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. Por ello, la Corte resuelve: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto."
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