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GODOY, FERNANDO DAMIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GODOY, FERNANDO DAMIAN s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR RELACION DE PAREJA MEDIANDO CONVIVENCIA AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO; PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un fallo que revocó una condena por homicidio calificado y la sustituyó por una condena por homicidio culposo, argumentando que la valoración de la prueba y la calificación legal están dentro de la discrecionalidad judicial y no evidencian arbitrariedad.

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Actor: El representante del Ministerio Público de la Acusación. Demandado: La decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad y la cuestionada revocación de la sentencia, por supuesta arbitrariedad, afectación a la inmediación y contradicción en la valoración de la prueba y la calificación del hecho. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que las decisiones de la Cámara revisora estaban fundadas en las constancias del expediente y en la sana crítica racional, sin evidenciar arbitrariedad ni afectación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos del decisorio no son suficientemente desmerecidos por el actor penal, quien no alcanza a demostrar ausencia de fundamentación o de un supuesto de arbitrariedad en las conclusiones del A quo, pues lo cierto es que los Magistrados ponderaron expresamente las probanzas desde la perspectiva de la sana crítica, aunque con un alcance distinto al postulado por el quejoso. Y ante tales conclusiones, el impugnante insiste con su propia tesitura, sin superar -tal como sostiene la Cámara en el auto denegatorio
- el plano de la mera discrepancia con la solución adoptada, lo que no habilita esta vía extraordinaria." "En definitiva, la revisión de las valoraciones probatorias y calificación jurídica en sede constitucional resulta inadmisible, pues no se evidencian vicios de arbitrariedad ni afectación a mandas constitucionales."

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