LOPEZ, ALVARO JACINTO c/ ACINDAR I.A.A.S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda por despido y discriminación laboral en un caso de trabajador con trastorno mental. La decisión sostiene la valoración judicial de las pruebas y la fundamentación del tribunal de origen.
- Quién demanda: Álvaro Jacinto López (actor)
¿A quién se demanda?
ACINDAR I.A.A.S.A. (empleadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido indirecto y denuncia de discriminación laboral por motivo de enfermedad mental, incluyendo la consideración de conductas discriminatorias y la falta de consideración de pruebas sobre la vulnerabilidad del trabajador.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por insuficiencia de fundamentos y por considerar que la valoración de las pruebas y la interpretación de las hechos por parte de la Cámara de Apelación en lo Laboral son acordes a la normativa y a la jurisprudencia aplicable. La sentencia confirmada entendió que el actor no probó la existencia de hechos injuriosos que motivaran su despido indirecto y que los jueces realizaron un análisis razonable y fundado de las constancias del expediente. La Corte también destacó que la valoración de la prueba y la interpretación de la causa corresponden a los jueces, y no a la instancia superior. La queja del actor fue considerada como una disconformidad con la valoración probatoria y la fundamentación del fallo, lo cual no constituye un agravio constitucional suficiente para su habilitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la queja revela que la parte recurrente insiste en su postura, pero no logra demostrar que la valoración de las pruebas, ni la interpretación de los hechos, hayan sido arbitrarias o carentes de fundamentación. La Cámara de Apelación en lo Laboral realizó una valoración razonable y fundada de las elementos probatorios, en línea con la jurisprudencia predominante, y no incurrió en arbitrariedad ni en violación del bloque de constitucionalidad. La simple disconformidad con la valoración probatoria no habilita la revisión por esta Corte, ya que la competencia en materia de valoración de pruebas y valoración de la causa es privativa del tribunal de grado."
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