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ROSA, ANA PAULA c/ LA SEGUNDA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por extemporaneidad interpuesta contra la resolución que denegó un recurso de inconstitucionalidad, debido a que fue presentado fuera del plazo legal de tres días establecido por la normativa aplicable. La resolución se fundamenta en que el recurso fue presentado diez días hábiles después de la notificación, incumpliendo el plazo establecido en el artículo 8 de la ley 7055 y el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial. La Corte reiteró la interpretación que define ese plazo como de tres días en casos de recursos contra sentencias de tribunales de Rosario, y concluyó que la queja fue deducida de manera extemporánea, por lo que corresponde rechazarla.

Quién demanda: La actora (Ana Paula Rosa)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en su carácter de órgano que resuelve la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad de la recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, y la posible notificación y presentación en tiempo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por considerar que fue presentada fuera del plazo legal de tres días para recursos de esa naturaleza, lo que la hace extemporánea. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (cfr. A. y S. T. 93, pág. 27). Es que, tal como surge de la cédula obrante a foja 51, la compareciente fue notificada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local en fecha 23 de abril de 2020 y presentó el escrito de queja el 2 de julio de 2020 (según cargo número 915 de foja 24), es decir, diez días hábiles posteriores a la mentada notificación. En efecto, teniendo en cuenta que se impugna una sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, la queja debió haber sido interpuesta, de acuerdo con el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial al que específicamente remite el artículo 8 de la ley 7055, dentro del plazo de tres días; pero entre la fecha de notificación de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la fecha de presentación del recurso directo, transcurrió un

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