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PADILLA, MIGUEL ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MIGUEL ANGEL PADILLA s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte de Santa Fe deniega el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena por portación ilegal de arma de fuego, argumentando que los planteos defensivos no abordaron cuestiones constitucionales sustanciales y que la fundamentación de la sentencia fue adecuada y fundada.

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- Quién demanda: La defensa de Miguel Ángel Padilla

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de derechos constitucionales relacionados con la atipicidad del delito, la valoración de la prueba y la fundamentación de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que los argumentos presentados no demostraron la existencia de una cuestión constitucional que justifique la revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó los planteos de la defensa y concluyó que estos no constituían cuestión constitucional alguna, ya que el tribunal de grado brindó fundamentos suficientes para sostener la condena, explicando que, tratándose de un delito de peligro, la portación de armas en la vía pública, en particular armas de fuego aptas para disparar, configura una conducta delictiva claramente tipificada y justificada en la normativa penal. La defensa no logró demostrar que la decisión de la Corte de Primera Instancia fuera arbitraria o violatoria de derechos constitucionales, sino que su postura fue un desacuerdo interpretativo. Respecto a la alegada omisión de la Corte en evaluar cuestiones federales, la revisión concluyó que la Corte se expidió sobre los puntos clave y que las alegaciones de arbitrariedad o falta de fundamentación no estaban respaldadas con argumentos sólidos. La Corte explicó que su función es revisar que las decisiones judiciales hayan sido fundadas y no arbitrarias, y que en este caso, la fundamentación fue adecuada. En relación a los argumentos sobre el monto de la pena, la Corte indicó que la misma fue fundamentada en la valoración del concurso material y la situación de vulnerabilidad del imputado, sin que la defensa haya logrado demostrar que se incurrió en una aplicación indebida o violación de las pautas legales. La Corte concluyó que los agravios no lograron desvirtuar la fundamentación jurídica de la sentencia y que, por tanto, no existía motivo para conceder el recurso extraordinario, en línea con la doctrina del control de constitucionalidad.

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