DEFENSOR REGIONAL DR. GUSTAVO FRANCESCHETTI, DEFENSOR PUBLICO DR. FRANCISCO BROGLIA Y SECRETARIO DE LA OFICINA DE PREVENCION DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL DR. MARCELO MARASCA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL s/ ALLANAMIENTOS-APELACION-NULIDAD/INVALIDEZ- (CUIJ 21-06953378-4 Y 21-06954339-9) s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia deniega el recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia del Tribunal de origen. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple los requisitos formales y sustanciales establecidos, y que los agravios no demuestran la vulneración de garantías constitucionales.
Actor: Los representantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de Rosario. Demandado: La sentencia del Tribunal de apelación en lo Penal de Rosario, que resolvió una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Objeto: La revisión de la decisión que denegó la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Decisión: La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no cumple con los recaudos formales ni demuestra la existencia de una vulneración constitucional efectiva. La sentencia se fundamenta en que los agravios son reiteraciones de cuestiones ya tratadas y que no hay relación directa entre las normas invocadas y lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso no cumple con los requisitos de claridad y precisión en la exposición de las circunstancias relevantes ni con una crítica razonada de la sentencia atacada, en incumplimiento del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007. Se indicó que los agravios constituyen un intento de reabrir debates ya resueltos, sin aportar argumentos que demuestren que la decisión fue arbitraria o lesiva de derechos constitucionales. La línea argumental central fue que los agravios no demuestran que la resolución impugnada sea contraria a normas federales ni que exista un perjuicio de imposible reparación ulterior que justifique la vía excepcional. La decisión también destacó que la queja fue considerada improcedente porque las cuestiones planteadas carecían de carácter definitivo y de relación directa con las normas federales alegadas. En los votos concurrentes, se reiteró que la impugnación no cumple con los requisitos formales ni sustantivos para su aceptación, y que los agravios son reiterativos y sin sustento constitucional suficiente.
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