LORINZ, ESTEBAN MANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL1. BARDINA, MARIO DANIEL; 2. BULAY, CARLOS GABRIEL; 3. SANTANGELO, JAVIER; Y 4.- LORINZ, ESTEBAN MANUEL s/ 1/3/4.- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACION DE TRES PERSONAS; 2.- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACION DE TRES PERSONAS REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso de inconstitucionalidad por falta de requisitos procesales. La defensa no logró demostrar que la sentencia impugnada violara normas constitucionales ni que existiera una cuestión federal que habilitara la vía extraordinaria.
- Quién demanda: La defensa de Esteban Manuel Lorinz
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones, por considerar que existían cuestiones constitucionales y de derechos fundamentales que justificaban su revisión.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la queja no cumplía con los requisitos del reglamento y que los agravios presentados eran reiteraciones de cuestiones ya abordadas y desestimadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio deducido por la presentante ... no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." Además, se destacó que la defensa intentó renovar el debate sobre cuestiones ya analizadas y desestimadas, sin intentar responder los argumentos previos de esta Corte. La resolución concluyó que los agravios no constituían una instancia suficiente para justificar la vía extraordinaria y que no se acreditó la existencia de una cuestión federal que justifique su concesión."
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