CECOTTI, RICARDO RAUL c/ COMUNA ARROYO LEYES -RECURSO DE APELACION Y NULIDAD CONTRA RESOLUCION ADMINISTRATIVA-ARTICULO 99 LEY ORGANICA DE TRIBUNALES NRO. 10160- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una resolución que declaraba la inconstitucionalidad de normas provinciales relacionadas con la utilización de sistemas automáticos de control de infracciones de tránsito. La decisión se fundamentó en la falta de adecuada fundamentación y el incumplimiento del control de constitucionalidad con prudencia y rigor.
Quién demanda: La Comuna de Arroyo Leyes.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La validez de la resolución judicial que declaró la inconstitucionalidad de artículos de leyes provinciales 13133 y 13169, y normas administrativas relacionadas, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución impugnada y remandó el expediente para que se dicte una nueva resolución.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia omitió considerar las modificaciones normativas introducidas por la ley nacional 26363, en particular su artículo 4 inciso ñ), que autorizó el uso de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones.
- La Corte recordó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio que debe ejercerse con sobriedad y prudencia, y que requiere una fundamentación adecuada, lo cual no ocurrió en el fallo cuestionado.
- Se enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad debe ser clara, manifiesta e inconciliable con la normativa vigente, y que la fundamentación del fallo debe reflejar un análisis exhaustivo y razonado de las normas en conflicto.
- La Corte concluyó que el fallo apelado carecía de motivación suficiente y que vulneraba el derecho a la jurisdicción, por lo que debía ser anulado.
- La decisión consideró que la resolución judicial no respetó el principio de revisión constitucional con respeto a la normativa aplicable y a las garantías constitucionales del debido proceso.
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