WENK, HORACIO HERBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe anuló la sentencia que declaró la nulidad de la cesantía de un agente municipal por considerar que la valoración de las circunstancias fue arbitraria e insuficientemente fundamentada. La Corte ordenó remitir el expediente para nuevo pronunciamiento.
- Quién demanda: Horacio Herberto Wenk, ex empleado municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rafaela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo de cesantía, reinstalación y reparación por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema anuló la sentencia de la Cámara que había declarado la nulidad del acto de cesantía y ordenó remitir los autos para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal no puntualizó en ningún tramo de la sentencia impugnada en dónde anidaba la incongruencia entre los actos administrativos cuestionados, los hechos que se estiman merecedores de castigo y la sanción elegida entre las varias posibles; ni tampoco indicó cómo se habría configurado la irrazonabilidad en relación a la falta de proporcionalidad entre los medios que el acto adopta y los fines que persigue la ley." "El yerro de la Cámara se configura al valorar la prueba rendida de manera recortada o sesgada, cuando al considerar la sanción impuesta como desproporcionada y carente de justificación, descalifica el acto administrativo dictado aludiendo solamente a los casos de los agentes Ramirez, Ruiz, Soza, Zuber, Acosta, Canavese que fueron suspendidos, omitiendo considerar otras pruebas que servían también como pautas comparativas para analizar la proporción de la sanción aplicada en el caso con la falta cometida." "Por ello, la sentencia impugnada no satisface en grado mínimo el requerimiento de fundamentación exigido por el ordenamiento jurídico, ya que omitió considerar pruebas relevantes y fundamentar razonablemente la proporcionalidad de la sanción." La Corte concluyó que la valoración de las circunstancias y la proporcionalidad de la sanción no estaban debidamente fundamentadas, por lo que la sentencia carecía de motivación suficiente y debía ser anulada.
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