B., C. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., C. M. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (SU ACUMULADO 21-07009096-1) OFICIO DE DETENCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por supuesta arbitrariedad en la resolución que confirmó la condena por delitos sexuales, argumentando que los agravios son reiteración de recursos anteriores y que no se demostraron vicios constitucionales en la decisión.
Actor: La defensa de C. M. B. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Objeto: Que se declare la arbitrariedad y violación de garantías constitucionales en la resolución que confirmó la condena, solicitando la anulación del fallo. Decisión: La Corte rechazó la queja por no haberse demostrado la existencia de arbitrariedad o afectación constitucional suficiente para admitir el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La quejosa argumentaba que la resolución vulneraba principios de congruencia, juez natural, non bis in idem y retroactividad de la ley, además de alegar arbitrariedad por cambio de calificación legal y competencia territorial. La Corte analizó cada uno de estos agravios detalladamente y concluyó que: "los planteos efectuados por la quejosa en esta vía excepcional se erigen como una simple reiteración de los agravios expuestos en la instancia de apelación ordinaria, los que merecieron una suficiente y acabada respuesta por parte de la Alzada." "No logra persuadir a esta Corte que la resolución atacada incurriera en arbitrariedad o afectara garantías constitucionales, ya que no se evidencian vicios que habiliten la vía extraordinaria." "El cambio de calificación legal fue fundamentado en los hechos y la doctrina, sin afectar la congruencia ni el derecho de defensa." "Respecto a la competencia territorial, la invocación fue extemporánea y no se acreditó vulneración al juez natural." "El supuesto doble juzgamiento o afectación del principio non bis in idem no fue demostrado, siendo materia que excede la revisión de esta instancia." "Sobre la irretroactividad, la resolución interpretó la norma vigente al momento del hecho, sin aplicación retroactiva." Por todo ello, la Corte concluyó que "los agravios no demuestran que la resolución impugnada incurriera en arbitrariedad o violación constitucional, por lo que corresponde rechazar la queja".
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