ESPINOZA, NICOLAS DAMIAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE -PRONTO PAGO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la constitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y los intereses aplicados en un reclamo por indemnización laboral. La decisión se basó en la vulneración de garantías constitucionales y la falta de fundamentación adecuada.
Actor: Néstor Nicolás Espinoza Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Revisión de la constitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y los intereses fijados en la liquidación de indemnización por accidente laboral, específicamente en relación a la aplicación del RIPTE y tasas de interés. Decisión: La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia impugnada, dejando sin efecto la declaración de constitucionalidad del artículo 12 y los intereses, considerando que la resolución no brindó motivación suficiente ni respetó garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe hizo lugar a la reclamada, condenando a la Provincia a pagar indemnización por accidente laboral, calculada sin la aplicación del RIPTE, y declarando la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557. Sin embargo, en la apelación, la Corte provincial consideró que la resolución no abordó adecuadamente los agravios vinculados a la inconstitucionalidad del artículo 12 y los intereses, y que la fundamentación era insuficiente, vulnerando garantías constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva. La Corte sostuvo que la decisión atacada carecía de motivación suficiente y que los agravios relacionados con la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24557 y los intereses aplicados no estaban adecuadamente fundados, por lo que correspondía anularla y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento. Se resaltó que la sentencia impugnada no respetó los lineamientos constitucionales sobre la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, vulnerando el derecho a la defensa y a un proceso con garantías constitucionales. La Corte también enfatizó que los intereses fijados en la sentencia, al remitir a una doctrina que no se ajusta a los parámetros constitucionales, lesionan la prohibición de indexación y favorecen un enriquecimiento sin causa, además de que la falta de motivación adecuada impide verificar el perjuicio o la violación constitucional alegada. Se concluyó que, por los fundamentos expuestos, la resolución recurrida debía ser anulada por carecer de fundamentación suficiente y por vulnerar garantías constitucionales, y que debía dictarse un nuevo pronunciamiento en el mismo sentido.
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