OLGUIN, RICARDO ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Venado Tuerto es inadmisible. La decisión se fundamentó en que la interpretación de los plazos legales por parte del tribunal de alzada no vulnera derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Ricardo Alejandro Olguin, promovió una medida autosatisfactiva contra ASOCIART ART S.A. por el rechazo extemporáneo de su denuncia de siniestro laboral.
- La Cámara de Venado Tuerto revocó una resolución previa y declaró que la aseguradora había vencido el plazo para rechazar la denuncia, operando la aceptación tácita del siniestro.
- La aseguradora interpuso un recurso de inconstitucionalidad argumentando que la norma que regula los plazos (artículo 6 del decreto 717/96) debe interpretarse en concordancia con la ley 7055, alegando que los plazos se deben contar en días hábiles y no en días corridos, y que el rechazo fue efectuado en tiempo.
- La Corte analizó si la interpretación del tribunal de alzada constituía una violación del derecho a la jurisdicción y si la aplicación de los plazos en días corridos, en lugar de hábiles, afectaba garantías constitucionales.
- La Sala concluyó que la norma expresa claramente que los plazos son en días corridos, y que la interpretación del tribunal de Venado Tuerto respetó dicha disposición sin vulnerar derechos constitucionales. Por ello, el recurso fue considerado inadmisible y, en consecuencia, improcedente.
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