ROTELA, CARLOS JESUS c/ MEDIOS DE COMUNICACION SANTA FE S.A. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un litigio laboral por multa prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión judicial fue fundada en la evaluación de las constancias probatorias y la interpretación normativa, considerando que las argumentaciones del recurrente no demostraron arbitrariedad ni violación constitucional. El disidente sostuvo que la queja cuenta con suficiente asidero y debe ser admitida para garantizar el derecho a la jurisdicción.
Actor: CARLOS JESÚS ROTELA Demandado: MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A. Objeto: Reclama la condena al pago de multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por incumplimiento en la entrega de certificados laborales. Decisión: La Corte rechazó la queja presentada por el actor contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que las constancias de la causa respaldan la decisión de los jueces de primera instancia y que la argumentación del recurrente no evidencia arbitrariedad o vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la impugnación del actor se basa en disconformidad con los fundamentos jurídicos y probatorios, cuestiones que son propias de los jueces de la causa y no de esta instancia de excepción. Señaló que la Sala había analizado adecuadamente las constancias del expediente, en particular que el empleador había confeccionado y puesto a disposición los certificados en tiempo y forma, según los registros administrativos. La Corte afirmó que “las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes y resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa”. La argumentación del recurrente, centrada en la supuesta falta de prueba y en la interpretación del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, fue considerada insuficiente para configurar arbitrariedad o violación constitucional. La disidencia, en cambio, consideró que la postulación del actor tenía “prima facie” suficiente para admitir la queja y garantizar el derecho a la jurisdicción.
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