VALLE, MARCOS VICENTE c/ QBE ART S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de cobro de pesos. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales y en la ausencia de arbitrariedad en la resolución impugnada.
Quién demanda (Actor): QBE ART SA, en calidad de demandada en un proceso de cobro de pesos. A quién se demanda (Demandado): La parte actora en el expediente principal, Marcos Vicente Valle. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad en la aplicación de intereses y violación al principio "reformatio in pejus" en la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario, considerando que la parte recurrente no cumplió con los requisitos formales y no logró demostrar que la decisión impugnada fuera arbitraria o violatoria de derechos constitucionales.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte analizó que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la reglamentación vigente, específicamente en cuanto a la crítica razonada y la relación directa entre las normas invocadas y lo decidido en la causa.
- Se constató que la recurrente se limitó a reiterar planteos ya abordados en el recurso de inconstitucionalidad local, sin demostrar un apartamiento de la realidad económica ni la irrazonabilidad de la decisión judicial.
- La Corte resaltó que los agravios no logran plasmar en concreto la hipótesis de arbitrariedad y que la argumentación basada en precedentes jurisprudenciales no sustenta la denuncia de arbitrariedad.
- Respecto al principio "reformatio in pejus", la Corte consideró que la modificación de la tasa de interés, en un caso en que no fue apelada esa decisión, fue facultad del tribunal para mantener el valor del crédito del trabajador, sin que ello implique lesión a derechos constitucionales.
- La parte recurrente no logró rebatir los fundamentos del tribunal y reiteró meramente su postura discrepante.
En definitiva, la Corte concluyó que no existen elementos que justifiquen la concesión del recurso extraordinario, por lo que se resolvió su rechazo con costas.
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