BELLIGOTTI, RAUL c/ DIEZ DE TEJADA DE COSIO, SOLEDAD -COBRO DE HONORARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)
La Corte provincial rechaza la revocatoria contra un decreto que ordena cumplir con el depósito establecido en el artículo 8 de la ley 7055, argumentando que la obligación de depósito es una regla general, con pocas excepciones, y que la discusión sobre honorarios excede dichas excepciones.
Actor: La recurrente (no se especifica nombre, pero es la parte que interpone la revocatoria) Demandado: La Corte Provincial de Santa Fe Objeto: La revocatoria del decreto que ordena el depósito establecido en el artículo 8 de la ley 7055, referido a la exención del depósito en recursos de inconstitucionalidad. Decisión: La Corte desestimó la revocatoria, confirmando que la obligación de realizar el depósito no presenta excepciones salvo las expresamente previstas en la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte afirmó que "la obligación de cumplir el depósito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la legislación pertinente", citando Fallos 285:235 y A. y S., T. 205, pág. 286. Además, aclaró que la exención prevista en la ley 6767, artículo 28, inciso e), no cubre casos donde la discusión versa sobre el derecho al cobro de honorarios, sino sólo aquellos en que se cuestiona directamente el monto. En este caso, la disputa refiere a si las labores profesionales han sido abonadas en su totalidad, lo cual excede el ámbito de exención. La Corte también sostuvo que "la exigencia del depósito previo como requisito para la viabilidad de un recurso no contradice garantías constitucionales" (referencias a Corte Suprema de la Nación). Por estos fundamentos, rechazó la revocatoria. No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.
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